El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el día 1 de Julio la nueva directiva RoHS sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos (2011/65/UE).

El texto, aprobado por el Consejo el pasado mes de Mayo, es el resultado de la revisión de la anterior directiva RoHS del año 2003 (2002/95/CE).

Los Estados miembros tienen 18 meses para transponer las nuevas normas a las legislaciones nacionales: deben hacerlo  antes del 02 de Enero del año 2013, fecha en que la anterior directiva 2002/95/CE quedará derogada.

La reglamentación se aplicará a partir de ahora a todos los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), cables y piezas de repuesto. Esta ampliación de la aplicación será gradual, en espera de una conformidad completa desde ahora hasta el año 2019. Habida cuenta de la importante ampliación del alcance, la nueva directiva introduce períodos de transición de hasta ocho años para los productos nuevos contemplados por sus disposiciones», dijo la Comisión Europea, lo cual indica que el documento guía será actualizado antes de la fecha límite de transposición establecido para su aplicación en los Estados miembros, con objeto de que los fabricantes puedan adaptarse fácilmente a las nuevas exigencias. Se podrán acordar excepciones cuando no exista otra solución satisfactoria. Pero estas excepciones, acordadas para determinados materiales o componentes específicos, deberán tener un alcance y una duración limitadas, de modo que las sustancias peligrosas se vayan eliminando progresivamente de los AEE en el momento en el que su empleo para estas aplicaciones no sea más indispensable.

 

Categorías de AEE cubiertas y no cubiertas

La nueva Directiva afecta a pequeños y grandes electrodomésticos, equipos informáticos y de telecomunicaciones de cómputo y telecomunicaciones, aparatos electrónicos de consumo, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos ocio y para el deporte, aparatos médicos, instrumentos de control y vigilancia, incluidos los instrumentos de control industrial, máquinas expendedoras y otros AEE no incluidos en las categorías anteriores.

La Directiva nos es aplicable a los equipos necesarios para proteger los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, incluidas las armas, municiones y material de guerra destinados a fines específicamente militares, a los equipos que se vayan a enviar a la espacio, a los equipos específicamente diseñados para ser instalados como parte de otro tipo de equipo, a las grandes herramientas industriales fijas, a las grandes instalaciones fijas, a los medios de transporte de personas o mercancías, con excepción de vehículos eléctricos de dos ruedas que no estén homologados, a las máquinas móviles no destinadas a circular por carretera y de uso exclusivamente profesional, a los dispositivos implantables activos, a los paneles fotovoltaicos y a los equipos específicamente concebidos para el único propósito de investigación y desarrollo, y disponibles sólo en un ámbito interempresarial.

RoHS_refundicion_2011_DiariooficialUE

Fuente: Boletín No.12  Cátedra RELEC    http://www.relec.es/relec/inicio/acceso-boletin/noticas-relec-boletin.html