La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 9094) que establece un marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor. De esta forma, el texto legal culmina su trámite en el Congreso y fue remitido al Ejecutivo para el proceso de promulgación.
La propuesta había sido sancionada en primer trámite por la Cámara de Diputados, pero el Senado efectuó múltiples modificaciones al texto. Así por ejemplo, se definió el consumidor (todo generador de un residuo de producto prioritario) y consumidor industrial (todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario).
También se determinó que los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente y se especificó una prohibición para la importación de residuos peligrosos para su eliminación.
El Ministerio de Medioambiente estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional; y que todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
En materia de productos prioritarios que deberán contar con un instrumento de gestión de residuos, el Senado sacó del listado cuatro clasificaciones: diarios, periódicos y revistas; medicamentos; plaguicidas; y vehículos. Paralelamente, determinó condicionantes para la definición de las categorías y subcategorías y estableció una referencia especial respecto de los productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas.
Además se redefinen, a través de cambios formales y de fondo, los artículos que abordan los sistemas de gestión (individual o colectivo) y determina una norma que permite que en la implementación de los programas de educación ambiental puedan participar los recicladores de base, así como otros tipos de gestores o productores de productos prioritarios.
Fondo, infracciones y sanciones
Otras modificaciones relevantes fueron establecidas en torno al Fondo para el Reciclaje, particularmente en relación a las materias que deberán ser reguladas por el reglamento respectivo. Así, por ejemplo, se eliminó la exigencia que se incluyan criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base o que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de esta ley.
Asimismo, se redefinieron algunas de las acciones sancionadas. Se bajó de infracción gravísima a grave no cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios; se eliminó dentro de las infracciones graves «entregar residuos de productos prioritarios a gestores no autorizados o no registrados, sea para su recolección, transporte o tratamiento» y se agregó en este ámbito otras cuatro causales:
1) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
2) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.
3) No cumplir con las obligaciones de los distribuidores y comercializadores.
4) No cumplir con las obligaciones de los consumidores.
El Senado también reformuló la escala de sanciones propuesta por la Cámara de Diputados. Primero, definió un rango general que va desde la amonestación a una multa de hasta diez mil UTA. Luego, respecto de las infracciones gravísimas, quitó el piso fijado por la Cámara, de siete mil UTA, y dejó solo el tope de diez mil UTA. Además, eliminó la referencia del cálculo para la multa en caso de cumplirse las metas de recolección y valorización y sacó del cuadro las otras tres sanciones determinadas para estas faltas:
– Prohibición de vender el producto prioritario, mientras se mantenga la infracción.
– Revocación de la autorización del sistema de gestión.
– Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.
En el caso de las infracciones graves, también se eliminó el piso establecido por los diputados (tres mil UTA) y se bajó de siete mil a cinco mil UTA el tope. Además, se sacó la sanción que permitía la publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.
Respecto de las infracciones leves, se mantuvo la amonestación por escrito y la aplicación eventual de una multa, pero sin piso (la Cámara disponía un mínimo de mil UTA) y con un tope de mil UTA (los diputados proponían tres mil UTA). Al igual que en los otros casos, se eliminó la posibilidad de publicación de los productores infractores en los citados sitios electrónicos.
Finalmente, el Senado introdujo un marco de referencia para la aplicación de las sanciones (beneficio económico del infractor; conducta; capacidad económica), contempló la opción de la reclamación civil y/o penal; y amplíó de tres a cinco años el periodo en que los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación exigida.
Fuente: https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=129030